FIRPTA
¿ERES EXTRANJERO Y TIENES PROPIEDADES EN USA ?
CONOCE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE INVERIONES EXTRANJERAS EN BIENES RAICES (FIRPTA)
Pocos Agentes de Bienes Raíces les gusta conversar sobre este tema cuando un extranjero esta pensando en una Inversión en Bienes raíces, pero es gusto allí cuando esta asesoría puede valer oro, si compras correctamente no tendrás problemas a la hora de vender.
La Ley FIRPTA (Foreign Investment in Real Property Tax Act.) como se le conoce por sus siglas en inglés, en un instrumento de RETENCION FISCAL establecido en 1980, por el cual todo sujeto, persona o corporación, que no resida legalmente en USA será objeto de retención de entre 10-15% del precio pautado al momento de realizar la venta de un Bien Inmueble; salvo que se cumplan ciertas exenciones.
¿Cómo se aplica esta Ley?
En el momento de la protocolización (cierre de transacción) al vendedor se le realizará una retención del 10-15% sobre el precio de venta. La Casa de Títulos será la encargada de realizar esta retención y enterarla al IRS.
TASA DE RETENCIÓN IMPOSITIVA EN BASE AL PRECIO DE VENTA Y USO
¿Por qué en IRS realiza esta retención?
La retención es el mecanismo mediante el cual el Fisco (IRS) se garantiza que el individuo o compañía extranjera presente su declaración de impuestos para determinar si existe ganancia o pérdida en una inversión inmobiliaria, bien sea en transacción de compra-venta o durante el tiempo que duro la propiedad a su nombre
Una vez se realice la declaración y el IRS determine el monto a imputar como impuesto, el diferencial entre la retención y el impuesto es reintegrado al vendedor.
¿Cuánto se demora el proceso de reintegro?
El tiempo estimado de duración de este proceso es de entre 6 y 12 meses después de presentada la declaración del año fiscal en el cual se realizó la transacción, es decir, por ejemplo si usted vende su propiedad este año, la declaración será entre enero y abril del próximo año y es a partir de allí que podrá solicitar el reintegro.
¿Se puede evitar esta retención?
Existen 2 maneras de no ser objeto de retención a la hora de vender una propiedad
- ANTES DE COMPRAR LA PROPIEDAD: Que el adquiriente sea una compañía legalmente establecida en USA y con una estructura jurídica que así lo determine. Tome en cuenta, que el FIRPTA no es el único determinante en la estructura de la compañía a establecer, por lo tanto, conozca las ventajas y desventajas de las diferentes estructuras de empresas (LLC, S-Corp, Trust, INC, etc.) y asesórese legalmente. Recuerde cumplir con todas las obligaciones tributarias de la compañía.
- UNA VEZ ADQUIRIDA LA PROPIEDAD: Si usted mantiene todos sus deberes fiscales al día y planifica la venta con suficiente antelación podrá solicitar ante el IRS un Certificado de Predeterminación de deuda y evitar ser objeto de retención. Este proceso toma alrededor de 90 días y una vez emitido tiene una vigencia especifica.
¿Cómo afecta a los compradores?
Como comprador debe asegurarse que se realice la retención en caso de que el vendedor sea “individuo extranjero no residente o compañía extranjera no considerada corporación nacional” en caso contrario podrías ser responsable de pagar esa retención.
PARA MAS INFORMACION VISITE: IRS-FIRPTA
NOTA LEGAL: Las disposiciones de FIRPTA son complicadas y requieren la pericia de un abogado de bienes y raíces o contador público que pueda llenar las solicitudes adecuadas y evaluar las potenciales implicaciones. En ningún momento debe tomarse esta información como asesoría.